sábado, 18 de abril de 2020

Bonificaciones Extraordinarias COVID-19

En esta página, encontraréis información destinada a familias de todo tipo y podréis mandar consultas a nuestro equipo de trabajo social.


El Canal de Isabel II además de las bonificaciones habituales por exención social, familia o vivienda numerosa, y pensión de viudedad, ha aprobado una modificación en su orden de tarifas para poder aplicar una serie de Bonificaciones Extraordinarias COVID-19 en su factura de agua. 
Podrán beneficiarse:

Comercios e industrias afectados por reducción significativa de la actividad (Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, PYMES y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por reducción de al menos el 30% de su actividad como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

Personas en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de estado de alarma, que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo).

Autónomos que han visto afectada su actividad (Serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:

1. Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual)